Las plataformas CINE.AR, CINE.AR PLAY y CINE.AR ESTRENOS, que estaban dentro de la órbita de la Secretaría de Cultura, pasaron a depender de Manuel Adorni, formalmente en Contenidos Artísticos e Informativos S.A.U., dependiente de la Secretaría de Comunicación y Medios de la Presidencia.

CINE.AR, CINE.AR PLAY y CINE.AR ESTRENOS, los medios gestionados por el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (Incaa), dependiente de la Secretaría de Cultura, mediante el Decreto 194/2025 publicado ayer en el Boletín Oficial, pasarán a ser gestionadas por Contenidos Artísticos e Informativos Sociedad Anónima Unipersonal (S.A.U.).

El texto del decreto:

ARTÍCULO 1º.- Transfiérense las plataformas “CINE.AR”, “CINE.AR PLAY” y “CINE.AR ESTRENOS”, actualmente en la órbita del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES dependiente de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a CONTENIDOS ARTÍSTICOS E INFORMATIVOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, incluyendo la titularidad de derechos, bienes, presupuesto y personal afectado a dichas plataformas. Los organismos precitados deberán, a esos efectos y fines, celebrar los convenios de ejecución respectivos.

ARTÍCULO 2°.- La SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN como representante de las participaciones accionarias del ESTADO NACIONAL en CONTENIDOS ARTÍSTICOS E INFORMATIVOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL llevará adelante las acciones que permitan efectivizar la transferencia establecida en el artículo 1° y llamará a asamblea extraordinaria con el fin de reformar el estatuto social de CONTENIDOS ARTÍSTICOS E INFORMATIVOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL e incorporar, a su objeto social, la administración y disposición de las plataformas mencionadas en el artículo 1°.

ARTÍCULO 3°.- La SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN llevará adelante las acciones que resulten necesarias para efectivizar la transferencia establecida en el artículo 1°.

ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI – Guillermo Francos

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